Cámara de Comercio Rusa, Ucraniana y Bielorusia
para América del Sur ( C.C.R.U.B.A.S) - Asociación
Civil sin fines de lucro (Registro de Personas Jurídicas,
Resolución IGJ Nº 00101303 del 25-08-2003)
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Corrientes 544, 4° piso A, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, Cod.Post. C1003ABG
Teléfono-Fax : (0054-11) 4326- 1854/1818
E-mail : ccrubas@arnet.com.ar, info@ccrubas.com,
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Entre la Cámara de Comercio Rusa, Ucraniana
y Bielorusa para América del Sur (CCRUBAS)
representada por los Señores Ricardo Hugo PAVAN,
DNI 10.760.044 y Boleslao JAMZTREMSKI, DNI 10.760.044,
con domicilio en Av. Corrientes 544 piso 4º A
de la Ciudad Autónoma de Bs.As. y la FUNDACIÓN
BANCO CREDICOOP, representada en este acto por el
Lic. Rubén N. BOZZO, DNI 7.727.461, Director
Ejecutivo de la Fundación Banco Credicoop, con
domicilio en la calle Reconquista 468, séptimo
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan
en celebrar el presente Convenio de cooperación,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ambas Instituciones favorecerán
la concertación de Programas de Cooperación
para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos
de desarrollo de iniciativas, investigación,
capacitación, generación de redes asociativas
y otras formas de extensión en áreas de
mutuo interés, los cuales serán detallados
en futuros anexos a incorporar a este convenio.
SEGUNDA: las acciones a que dé
lugar este convenio serán instrumentadas en programas
de trabajo o de intercambio, según el caso, en
los que quedarán formulados los objetivos.
TERCERA: los programas de trabajo o de
intercambio que se generen con motivo del presente convenio
de mutua colaboración, serán consensuados
por ambas Instituciones y evaluados por parte del Banco
Credicoop C.L. en aquellos supuestos que correspondiese.
CUARTA: los programas serán desarrollados
cuando fuera el caso- sobre la base de Planes
Operativos, en los que se detallarán las acciones
del período respectivo y los recursos a emplear.
QUINTA: los resultados parciales o definitivos
que se logren podrán ser publicados o dados a
conocer por cualquier medio, por decisión de
las partes en forma conjunta, con la sola condición
de hacer constar que han sido elaborados en el contexto
del presente Convenio y de los programas que se establezcan
en el marco del mismo.
SEXTA: los eventuales aprovechamientos
económicos que pudieren tener su origen en este
Convenio, serán objeto de acuerdo separado entre
ambas partes.
SEPTIMA: las partes podrán rescindir
el presente contrato, sin necesidad de expresar la causa,
notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión
con una antelación mínima de 30 (treinta)
días corridos a la fecha en que operará
la rescisión, sin que ello genere derecho para
que ninguna de las partes proceda a efectuar reclamo
indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá
contener el alcance de la misma respecto de cada uno
de los programas que se hubieren implementado o incluso-
respecto de aquellos pendientes de implementación.
En consecuencia, la rescisión no impactará
en el desarrollo o implementación de aquellos
programas que no hubieran sido expresamente mencionados
en la notificación a la que alude la presente
cláusula.
OCTAVA: el presente convenio tendrá
vigencia por el término de un año renovable
automáticamente por períodos iguales si
las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad
en contrario, con una antelación mínima
de 30 (treinta) días al momento del pertinente
vencimiento.
NOVENA: a los fines que pudiera corresponder,
las partes fijan domicilio en los arriba indicados y
se someten a la jurisdicción de los Tribunales
pertinentes con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires,
a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2004.
PAVAN Ricardo Hugo
BOZZO Rubén Néstor
JAMZTREMSKI Boleslao
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