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FIRMA DE CONVENIO - 2-11-2004
 

Cámara de Comercio Rusa, Ucraniana y Bielorusia para América del Sur ( C.C.R.U.B.A.S) - Asociación Civil sin fines de lucro (Registro de Personas Jurídicas, Resolución IGJ Nº 00101303 del 25-08-2003)
--------------------------------------------------------------------------------Av. Corrientes 544, 4° piso “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Cod.Post. C1003ABG
Teléfono-Fax : (0054-11) 4326- 1854/1818
E-mail : ccrubas@arnet.com.ar, info@ccrubas.com, ccrubas@argentina.com
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Entre la Cámara de Comercio Rusa, Ucraniana y Bielorusa para América del Sur (CCRUBAS) representada por los Señores Ricardo Hugo PAVAN, DNI 10.760.044 y Boleslao JAMZTREMSKI, DNI 10.760.044, con domicilio en Av. Corrientes 544 piso 4º “A” de la Ciudad Autónoma de Bs.As. y la FUNDACIÓN BANCO CREDICOOP, representada en este acto por el Lic. Rubén N. BOZZO, DNI 7.727.461, Director Ejecutivo de la Fundación Banco Credicoop, con domicilio en la calle Reconquista 468, séptimo piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ambas Instituciones favorecerán la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés, los cuales serán detallados en futuros anexos a incorporar a este convenio.

SEGUNDA: las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos.

TERCERA: los programas de trabajo o de intercambio que se generen con motivo del presente convenio de mutua colaboración, serán consensuados por ambas Instituciones y evaluados por parte del Banco Credicoop C.L. en aquellos supuestos que correspondiese.

CUARTA: los programas serán desarrollados –cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.

QUINTA: los resultados parciales o definitivos que se logren podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por decisión de las partes en forma conjunta, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo.

SEXTA: los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.

SEPTIMA: las partes podrán rescindir el presente contrato, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin que ello genere derecho para que ninguna de las partes proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los programas que se hubieren implementado o –incluso- respecto de aquellos pendientes de implementación. En consecuencia, la rescisión no impactará en el desarrollo o implementación de aquellos programas que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificación a la que alude la presente cláusula.

OCTAVA: el presente convenio tendrá vigencia por el término de un año renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de 30 (treinta) días al momento del pertinente vencimiento.

NOVENA: a los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales pertinentes con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2004.

PAVAN Ricardo Hugo

BOZZO Rubén Néstor

JAMZTREMSKI Boleslao